CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
DURACIÓN,
NATURALEZA, NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA.
ARTÍCULO
PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN:
La
Asociación se denominará “COLEGIO DE BIOÉTICA”, la cual irá
siempre seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de su
abreviatura A.C.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEL DOMICILIO:
El domicilio de esta Asociación Civil es la Ciudad de México, Distrito
Federal, sin perjuicio de la facultad que tiene de establecer en
cualquier lugar de la República Mexicana, o del Extranjero agencias o
sucursales y oficinas sin que por ello se entienda cambiado el domicilio
social.
ARTICULO
TERCERO.- DE LA DURACIÓN:
es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de la firma de la presente
escritura.
ARTICULO
CUARTO.- DE LA NATURALEZA:
COLEGIO DE BIOÉTICA, Asociación Civil, no seguirá propósitos de lucro ni
preponderantemente económicos, sin que por ello se entienda que no pueda
impulsar proyectos productivos y acrecentar su patrimonio económico y
jurídico para lograr y mantener su viabilidad, independencia y
autosuficiencia económica.
ARTICULO
QUINTO.- DE LA NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA:
La asociación es
mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros que la asociación
pueda tener se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las aportaciones de
esta asociación que adquieran o de que sean titulares, así como de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea
titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que se
deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con
autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de
sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de
la nación mexicana las aportaciones que hubieren adquirido.
CAPITULO DOS
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
SEXTO.-
COLEGIO DE
BIOÉTICA, A. C. tiene por objeto:
A) Realizar,
analizar, recopilar, sistematizar, difundir, promover e impulsar
sistemáticamente reflexiones, estudios, investigaciones, casos,
ponencias y cualquier otro insumo de conocimiento para el desarrollo de
la bioética como una disciplina más amplia que la ética médica, de tipo
interdisciplinario y laico.
B) Fomentar,
promover, impulsar, documentar, generar, participar y alentar el diálogo
plural y participativo entre teóricos, prácticos y técnicos de diversas
ramas del conocimiento para reflexionar sobre problemas relacionados con
la bioética tales como:
·
El comienzo
de la vida humana: reproducción asistida en sus diferentes formas:
inseminación artificial, fecundación in vitro con transferencia
embrionarias, maternidad sustituta, genoma humano, anticoncepción,
aborto, reproducción asistida entre otras.
·
El final de
la vida humana: La muerte con dignidad, eutanasia, suicidio asistido, la
limitación de métodos terapéuticos en enfermos terminales, derecho a
rechazar medidas terapéuticas, diagnóstico de muerte, entre otras.
·
La calidad
de la vida humana: cantidad y calidad de vida, justicia distributiva,
derecho a la vida, derecho a la protección de la salud, derecho a la
atención sanitaria, derecho a la autonomía individual, derecho a la
libre elección, dignidad de la persona, donación y cultivo de órganos,
tejidos y células para transplantes, entre otras.
·
La ética
ecológica: Deterioro ambiental, preservación del medio ambiente, ética
demográfica, resguardo ambiental para futuras generaciones, equilibrio y
conservación de la naturaleza, de los ecosistemas y de la biodiversidad,
entre otros temas.
·
La ética de
la investigación biomédica: Experimentación con seres vivos, finalidades
y consecuencias de la investigación, así como la responsabilidad ética,
social y profesional de los estudiosos, científicos, investigadores y
practicantes de ciencias y técnicas que aplican avances tecnológicos y
científicos para modificar la estructura biológica de los seres vivos,
entre otros temas.
C) Elaborar,
proponer, impulsar, promover y difundir, códigos de ética para el
ejercicio profesional en las materias relacionadas con los fines de la
asociación.
D) Promover
criterios y prácticas éticas en la investigación biomédica y genética.
E) Analizar,
estudiar y sistematizar textos normativos y políticos en materia de
bioética, genética, medicina y biología, así como las recomendaciones,
postulados y propuestas de los organismos nacionales e internacionales
en temas relacionados con los establecidos en estos estatutos.
F) Realizar
estudios teóricos, prácticos, económicos, estadísticos y de cualquier
otra especie, para sustentar, elaborar, promover, proponer y difundir
propuestas de legislación y normatividad en materia de bioética.
G) Asesorar,
aconsejar, sugerir, opinar y en general, colaborar con instituciones
públicas y/o privadas para el diseño, implementación, seguimiento y/o
evaluación de políticas públicas, así como para mejorar el diseño y
procesos de las instituciones, en todos los temas que estén relacionados
directa o indirectamente con los objetivos y temas previstos en estos
estatutos.
H) Asesorar,
aconsejar y/o participar, e integrar comités, consejos, alianzas, foros,
seminarios y cualquier otro tipo de cuerpo o evento colectivo
relacionado con la bioética.
I) Analizar
y sistematizar reflexiones, casos, ponencias, investigaciones y
cualquier otro insumo de conocimiento, relacionado con el planteamiento
y solución de problemas relacionados con conflictos de valores dentro de
las distintas profesiones, intereses y actividades humanas, relacionadas
directa o indirectamente con la bioética.
J) Promover
campañas nacionales, estatales y regionales, para la difusión de la
bioética.
K) Instituir
formas de reconocimientos, certificaciones e incentivos civiles e
institucionales para apoyar la aplicación de la bioética en la práctica
profesional.
L) Apoyar
organizaciones e instituciones que realicen actividades semejantes así
como realizar alianzas con instituciones nacionales o extranjeras de
naturaleza diversa.
M) Promover,
participar e impulsar campañas de difusión masiva e información pública:
en radio, televisión, prensa o medios electrónicos, para dar a conocer
los avances, resultados y propuestas de sus actividades.
N) Apoyar,
desarrollar e impulsar creaciones editoriales, electrónicas y bases de
datos sobre bioética o temas relacionados con ella.
O) Registrar marcas,
nombres comerciales, adquirir o vender toda clase de derechos de
propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, así como
recibir u otorgar licencias y autorizaciones para el uso y explotación
de toda clase de derechos de autor e invenciones y marcas, para la
consecución de los fines de la asociación.
P) Adquirir por
cualquier título legal, la propiedad, posesión o derechos sobre todos
los bienes muebles e inmuebles necesarios o útiles para el desarrollo de
sus fines.
Q) Solicitar y otorgar
créditos, fianzas, avales o garantías de cualquier naturaleza, así como
emitir, expedir o suscribir acciones, títulos de crédito o de cualquier
otro documento, siempre que estén relacionados con estos estatutos
sociales.
R) La
asociación no podrá realizar actividades comerciales de manera
preponderante ya que no tiene fines de lucro, ni podrá llevar a cabo
actividades reservadas al estado, sin que por ello se entienda que no
pueda impulsar proyectos productivos y acrecentar su patrimonio
económico y jurídico para lograr y mantener su viabilidad, independencia
y autosuficiencia económica. En ningún caso podrá distribuir a sus
integrantes los remanentes, dividendos o cualquier otra participación en
el patrimonio de la asociación.
S) En general, la
ejecución y celebración de todos aquellos actos, contratos y convenios
de naturaleza civil, mercantil, laboral o administrativos que tengan
relación con los fines mencionados, y que sean necesarios o útiles para
el desarrollo de su objeto social.
ARTICULO
SÉPTIMO.-
Para la
realización de su cometido el COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., podrá
participar en todo tipo de Comités, eventos, foros, asociaciones,
proyectos y, en general, en toda clase de actos y actividades lícitas a
juicio de sus órganos de dirección.
CAPITULO TRES
DEL PATRIMONIO
ARTICULO
OCTAVO.-
Para cumplir con su objeto, COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., tendrá un
patrimonio propio integrado por los bienes que legalmente pueda
adquirir, así como por los ingresos provenientes de:
a)
Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus Asociados.
b)
Campañas para obtención de fondos.
c)
Donativos, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones.
d)
Cuotas de inscripción a cursos, seminarios y otros eventos que organice
o promueva, de acuerdo con su objeto social.
e)
Financiamiento y fondos provenientes de fundaciones y organismos
nacionales e internacionales.
f)
Cualesquiera otro ingreso que se vincule con su objeto social.
ARTICULO
NOVENO.-
COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., buscará conservar y acrecentar su patrimonio
a través de captar nuevos recursos, aprovechar estímulos fiscales y en
general, aplicar mecanismos que permitan flexibilidad, adaptación y
aprovechamiento de diversos instrumentos legales de financiamiento.
Los Asociados no tendrán derecho a exigir reembolso de sus aportaciones
ni utilidad alguna por cualquier concepto y en caso de disolución se
estará a lo dispuesto en los presentes estatutos.
ARTICULO
DÉCIMO.-
COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., no podrá aceptar donaciones, herencias o
legados, condicionales cuando no estén en congruencia con lo que
disponen sus Estatutos.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.-
DEDUCIBILIDAD FISCAL.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C., es una persona moral
no contribuyente de las que señala el artículo noventa y cinco,
fracciones; cuarta y decimoprimera de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta,
en
caso de que de acuerdo a su objeto la asociación fuera registrada
debidamente en el Registro Nacional de Instituciones científicas y
tecnológicas.
COLEGIO DE
BIOÉTICA, A. C., se constituye exclusivamente y funciona en forma
preponderante a los fines a que se refieren las fracciones antes
señaladas y que de conformidad con las reglas de carácter general que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una parte
substancial de sus ingresos la recibirá de fondos proporcionados por
donativos y no recibirá ingresos en cantidades excesivas por concepto de
arrendamiento, intereses, dividendos o regalías.
Todas las
actividades que desarrollará la Asociación Civil tendrán como fin
primordial el cumplimiento de su objeto social. No tendrá vínculos
políticos con partidos u organizaciones políticas.
Asimismo
destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto
social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuíble a
persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate, de alguna
persona moral a que se refiere el artículo noventa y cinco de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Al momento
de su liquidación destinará la totalidad de su patrimonio a las
entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de
los incisos a) y b) de la fracción primera del artículo treinta y uno de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.
Por último
mantendrá a disposición del público en general la información relativa a
la autorización para recibir donativos deducibles, si la obtuviere, así
como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los
términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO CUATRO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.-
El COLEGIO DE BIOÉTICA A. C. contará con dos categorías de asociados:
1. MIEMBROS
TITULARES.
Que se subdividen en las siguientes categorías:
a.
TITULARES FUNDADORES:
Forman parte de esta categoría personas físicas que firman el acta
constitutiva del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
b.
TITULARES:
Las personas que sean aceptadas con tal carácter por el COLEGIO DE
BIOÉTICA A. C.
2. MIEMBROS
ASOCIADOS.
Las personas que sean aceptadas con tal carácter por la Junta Directiva,
en cualquiera de las siguientes modalidades:
a. ASOCIADOS
INVESTIGADORES:
Las personas físicas que sean aceptadas con esta calidad por la Junta
Directiva, y cuya aportación principal al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. se
relacione con la generación, sistematización y difusión del conocimiento
en materias relacionadas con su objeto social.
b. ASOCIADOS
HONORARIOS:
La Junta Directiva podrá designar como Miembros Honorarios, a las
personas físicas que por sus méritos, trayectoria o aportaciones a la
bioética, merezcan ser incorporados al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
c. ASOCIADOS
COLABORADORES.
Las personas físicas o morales que realicen contribuciones de cualquier
especie a los fines del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., y que sean aceptados
con esta calidad por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá
establecer diversas clases de asesores, tales como patrocinadores,
benefactores, visitantes, promotores, entre otras.
El carácter
de Miembro del Colegio, en cualquiera de sus categorías y modalidades
será personal e intransferible. La Junta directiva determinará los
requisitos, perfiles, procedimientos y demás asuntos relacionados con la
incorporación de miembros al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., incluyendo los
criterios generales para la admisión y exclusión de Asociados, así como
los derechos y obligaciones específicas de cada categoría y modalidad,
según las necesidades y programas del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
Sólo los
Miembros Titulares podrán participar con voz y voto en la Asamblea de
Asociados. Los Miembros Asociados sólo tendrán voz y voto en las
Asambleas de Asociados y/o en los procesos de toma de decisiones para
los cuales sean expresamente convocados.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.-
COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., llevará un libro de registro de sus Miembros
por cada una de las categorías aplicables. Los miembros Titulares
considerados como tales en tanto no exista renuncia o resolución de
separación por parte de la Junta Directiva. Los asociados deberán
mantener las cualidades y características que motivaron su aceptación
como tales y en caso contrario, la Junta Directiva podrá determinar la
terminación de su incorporación. Los Miembros asociados
también pueden ser aceptados como tales por un periodo determinado o
determinable, sujeto a término o condición, a juicio de la Junta
Directiva.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.-
Todos los miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Los
Miembros Titulares:
1.1
Coadyuvar con el COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., en el cumplimiento
de sus objetivos;
1.2
Acatar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Asociados
y/o de la Junta Directiva, según sea el caso;
1.3
Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General
de Asociados y a las Asambleas Especiales para las cuales sean
convocados;
1.4
Desempeñar con honestidad, profesionalismo, diligencia y lealtad,
los puestos, cargos, encomiendas y comisiones que les sean conferidos
por la Asamblea General de Asociados o por la Junta Directiva, según sea
el caso;
1.5
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la
Asamblea General de Asociados y/o la Junta Directiva, sin perjuicio de
las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la
asociación;
1.6
Cumplir y hacer cumplir en todo los presentes Estatutos.
1.7
Todas las demás que determine el Reglamento de Membresía que al
efecto expida la Junta Directiva.
2. Los
Miembros Asociados:
2.1 Los
Miembros Asociados tendrán todas las obligaciones de los Miembros
Titulares, pero sólo y exclusivamente podrán participar con voz y voto,
cuando sean convocados personal y expresamente a ellas y para abordar
temas relacionados con proyectos, eventos o asuntos específicos y
particulares. En ningún caso tendrán voto para nombramientos,
remociones, reformas estatutarias, presupuesto o decisiones de carácter
general.
2.2 Los
Miembros Asociados tendrán como principal obligación la de coadyuvar en
el cumplimiento del objeto de los fines del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. y
mantener su prestigio e imagen ante terceros, así como la de cumplir los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados y/o la Junta
Directiva, cuando éstas les resulten aplicables.
2.3 Todas
las demás que determine el Reglamento de Membresía que al efecto expida
la Junta Directiva.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.-
Son derechos de los Miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C.:
1. Los
Miembros Titulares:
1.1
Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias de Asociados,
1.2
Participar con voz y voto en todas las Asambleas Especiales a las
cuales sean convocados.
1.3
Ocupar los cargos dentro de la Junta Directiva y los demás cargos
que determine la Asamblea General de Asociados;
1.4
Participar en los proyectos y actividades del Colegio de Bioética
A. C. a las cuales sean invitados.
1.5
Proponer la Junta Directiva, a personas físicas o morales para
ser aceptados como nuevos asociados en cualquiera de las modalidades.
2. Los
Miembros Asociados:
2.1 Ser
reconocidos como parte del Colegio de Bioética, A. C., y participar en
sus actividades.
2.2
Participar en los proyectos y actividades del Colegio de Bioética A. C.
a los cuales sean invitados.
3. Todos los
asociados:
3.1 Tendrán
derecho a presentar iniciativas, solicitudes, ponencias y cualquier otra
cuestión que se relacione con el objeto del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
3.2
Solicitar a la Junta Directiva una separación temporal de la asociación
por cualquier causa, y solicitar su reincorporación cuando dicha causa
haya cesado.
3.3 Formar
parte de grupos de trabajo, comisiones, delegaciones o cualquier otro
sistema de organización interna que determine la Junta Directiva o la
Asamblea de Asociados.
3.4 Todos
los demás derechos que determine el Reglamento de Membresía, de acuerdo
con la categoría y clase a la que pertenezcan.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.-
La calidad de Miembro en cualquier categoría y modalidad es
intransferible y se pierde en los siguientes casos:
a)
Por separación definitiva y voluntaria o renuncia.
b)
Por falta de pago a las cuotas que esté obligado.
c)
Por violación a los presentes Estatutos y faltas graves a consideración
de la Junta Directiva.
d)
Por licencia solicitada por el propio asociado, aceptada por la Junta
Directiva.
e)
Por cumplimiento del plazo, término o condición para el cual fue
incorporado.
f)
Por dejar de tener las cualidades o perfil por el cual fue aceptado.
g)
Por inactividad dentro de las actividades del COLEGIO DE BIOÉTICA, A.
C., en un plazo de un año o mayor, a juicio de la Junta Directiva.
h)
Por cualquier otra causa prevista en el Reglamento de Membresía.
CAPITULO CINCO
DE LOS ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
ARTICULO
DECIMO SÉPTIMO.-
EL COLEGIO DE BIOETICA A. C., contará con los siguientes órganos de
dirección:
a)
La Asamblea General de Asociados
b)
La Presidencia
c)
La Vicepresidencia
d)
La Junta Directiva
e)
La Secretaría General y Académica
f)
La Secretaría Ejecutiva
CAPITULO SEIS
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE
ASOCIADOS
ARTICULO
DÉCIMO OCTAVO.-
LA ASAMBLEA
GENERAL.- Las Asambleas Generales de Asociados serán Ordinarias ó
Extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cada que sea
necesario, pero al menos se llevará a cabo una dentro del primer
trimestre de cada año, mientras que las Extraordinarias se celebrarán
sólo cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.-
Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias de Asociados, serán
presididas por el Presidente del Colegio de Bioética, A. C. y fungirá
como secretario el Secretario General, quien podrá delegar sus funciones
en el Secretario Ejecutivo. En ausencia de ellos presidirá la Asamblea
cualquier miembro titular que la Asamblea determine y fungirá como
Secretario de Actas la persona que la propia Asamblea designe para tal
efecto.
ARTICULO
VIGÉSIMO .-
La convocatoria a una Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria de
Asociados, deberá publicarse en un periódico de los de mayor
circulación, con anticipación de quince días naturales a la fecha de la
Asamblea, o bien podrá notificarse por escrito y personalmente a la
totalidad de los miembros titulares sin necesidad de publicación alguna,
ya sea por fax, correo electrónico, o mensajería. La convocatoria deberá
contener el orden del día.
Cuando se
reúna la totalidad de los Miembros Titulares, podrá declararse
legalmente instalada la Asamblea, sin necesidad de previa convocatoria.
ARTICULO
VIGÉSIMO PRIMERO.-
Para que la Asamblea General Ordinaria pueda declararse legalmente
instalada en primera convocatoria, deberá concurrir cuando menos el
sesenta por ciento de la totalidad de los miembros titulares y sus
resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los presentes.
Tratándose de segunda o ulterior convocatoria la Asamblea podrá
celebrarse con el número de miembros titulares que asistan y sus
resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los
asistentes.
La primera,
segunda y ulterior convocatoria podrán publicarse en un mismo aviso o
comunicado, sin que sea necesaria una publicación o aviso para cada
convocatoria. Bastará un solo comunicado o publicación en el que se
indique la fecha, hora y lugar de cada una de las convocatorias, las
cuales serán válidas siempre que no señalen la misma hora para cada una
de ellas.
ARTICULO
VIGÉSIMO SEGUNDO.-
Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda declararse legalmente
instalada en primera convocatoria, deberá concurrir cuando menos el
setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miembros fundadores, y
sus resoluciones deberán ser tomadas por el cincuenta por ciento mas
uno, de los asistentes; tratándose de segunda o ulterior convocatoria,
para que la Asamblea General Extraordinaria pueda declararse legalmente
instalada, deberá concurrir, cuando menos, el cincuenta por ciento de
los miembros titulares y sus resoluciones deberán ser tomadas por la
mayoría simple de los asistentes.
La primera,
segunda y ulterior convocatoria podrán publicarse en un mismo aviso o
comunicado, sin que sea necesaria una publicación o aviso para cada
convocatoria. Bastará un solo comunicado o publicación en el que se
indique la fecha, hora y lugar de cada una de las convocatorias, las
cuales serán válidas siempre que no señalen la misma hora para cada una
de ellas.
ARTICULO
VIGÉSIMO TERCERO.-
Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales de Asociados
tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán asentados en actas que
firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO
VIGÉSIMO CUARTO.-
Por lo que se refiere a las Asambleas Generales de Asociados, ya sean
Ordinarias o Extraordinarias, en todo cuanto no estuviere previsto en
estos Estatutos, serán aplicables en forma supletoria las disposiciones
del Código Civil Federal.
ARTICULO
VIGÉSIMO QUINTO.-
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados serán aquellas que
resuelvan sobre los siguientes asuntos:
a)
La reforma de los Estatutos.
b)
La disolución de la Asociación Civil.
c)
La prorroga del contrato de asociación.
Las
Asambleas Generales Ordinarias de Asociados, serán aquellas que
resuelvan los siguientes asuntos:
a)
La recepción y aprobación de los informes de la Junta Directiva,
de la Presidencia y de la Secretaria General y Académica, los estados
financieros del último periodo financiero y del presupuesto de ingresos
y gastos correspondiente al periodo siguiente;
b)
La orientación y contenido del programa de trabajo propuesto por
la Presidencia y por la Secretaria General y Académica;
c)
Conocer y sancionar la admisión de nuevos asociados, de acuerdo
con el informe que presente la Junta Directiva y en su caso, las
exclusiones, separaciones o expulsiones acordadas por la Junta
Directiva.
d)
Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el
Presidente de la Asamblea.
CAPITULO SIETE
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO
VIGÉSIMO SEXTO.-
La Junta Directiva será la encargada de hacer cumplir las decisiones de
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Asociados.
Para dirigir los trabajos y acciones de la asociación elaborará el
reglamento de membresía y cualquier otro reglamento que sea necesario
para el adecuado funcionamiento del COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C.
La Junta
Directiva es el órgano encargado de elaborar las líneas administrativas,
contables y financieras de la asociación, así como las políticas y
programas generales de trabajo.
ARTICULO
VIGÉSIMO SÉPTIMO.-
La Junta Directiva se reunirá cuando menos tres veces al año. Estará
integrada por un mínimo de 5 (cinco) y un máximo de 15 (quince) miembros
titulares, pudiendo establecer también miembros suplentes. Para
formar parte de la Junta Directiva es necesario ser miembro del COLEGIO
DE BIOÉTICA, A. C.. La mayoría de los integrantes de este órgano deberán
ser Asociados Titulares.
ARTICULO
VIGÉSIMO OCTAVO.-
Todos los integrantes de la Junta Directiva serán designados por la
Asamblea de Asociados, la cual determinará la retribución que en su
caso, corresponda a la participación en la Junta Directiva.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO.-
La Presidencia estará invariablemente a cargo de un Miembro Titular y
preferentemente con calidad de Fundador. Presidirá la
Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y será el Presidente
del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. La presidencia dura tres años con
posibilidad de reelección por una sola vez.
El
Vicepresidente será nombrado por la Asamblea General de Asociados y
deberá ser Miembro Titular del COLEGIO DE BIOÉTICA A. C.
Realizará las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal
de este y, en caso de ausencia absoluta, asumirá la Presidencia del
COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. El Vicepresidente será preferido
en igualdad de circunstancias, para ocupar la Presidencia del Colegio al
término del período de gestión del Presidente en turno.
ARTICULO
TRIGÉSIMO.-
El Secretario General y Académico es el secretario de la Asamblea de
Asociados y de la Junta Directiva. Debe ser miembro titular de la
asociación. Es designado por la Junta Directiva, a propuesta de su
Presidente. Representará legalmente a la asociación y percibirá los
emolumentos que determine la Junta Directiva. Llevará los libros de
actas de los órganos de la asociación, se encargará de dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos de ambos órganos y nombrará a los
directores, coordinadores de programas y al resto del personal operativo
de la asociación, previo acuerdo con el presidente.
Su principal
función será dar seguimiento a las acciones de orden académico y
profesional del Colegio.
Para apoyar
sus labores administrativas, el Secretario General y Académico podrá
designar a un Secretario Ejecutivo, quien podrá sustituir al Secretario
General en sus ausencias.
ARTICULO
TRIGÉSIMO PRIMERO.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
a)
Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación, conforme a sus
Estatutos;
b)
Someter a la Asamblea General de Asociados las reformas a los Estatutos
c)
Aprobar las solicitudes de separación voluntaria de los asociados en
cualquiera de sus categorías y modalidades, informando de ello a la
Asamblea General de Asociados.
d)
Aprobar la estructura orgánica de la asociación, a propuesta de la
Secretaría General y Académica;
e)
Aprobar los sistemas de control y elegir a los auditores externos.
f)
Determinar la integración, funcionamiento y responsabilidades de grupos
de trabajo, comités, delegaciones y demás formas de organización y
representación de la asociación que resulten necesarias.
g)
Sancionar los programas de trabajo que presenten la Presidencia y la
Secretaría General y Académica.
h)
Supervisar el desempeño de la Asociación.
i)
Aprobar las inversiones del patrimonio y de los fondos administrados por
la asociación.
j)
Aprobar el presupuesto de la asociación.
k)
Determinar la exclusión de miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
cuando el caso lo amerite.
l)
Proponer a la Asamblea General de Asociados la disolución de la
asociación.
m)
Expedir los reglamentos que sean necesarios para el adecuado
funcionamiento de la asociación.
n)
Las demás que le confieran los estatutos o la Asamblea de Asociados.
ARTICULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
La Junta Directiva podrá designar a uno o varios de sus miembros como
Consejeros Delegados para que atiendan los asuntos específicos que al
respecto les encomiende, en calidad de representantes y apoderados de la
Junta.
La Junta
Directiva podrá contar también con apoderados externos de la Junta para
fines y actos específicos.
CAPITULO OCHO
DEL PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE
ARTICULO
TRIGÉSIMO TERCERO.-
La Asamblea General de Asociados designará al Presidente, que ejercerá
en todo momento la presidencia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. de las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y de la
Junta Directiva.
La Asamblea
determinará la remuneración económica que corresponda al Presidente por
su trabajo.
La función
del Vicepresidente es; la de sustituir al Presidente en sus ausencias
temporales y desempeñar las atribuciones que le corresponden, acordando
siempre con el Presidente la conveniencia y forma de hacerlo.
La
Presidencia estará invariablemente a cargo de un Miembro Titular y
preferentemente con calidad de Fundador. Presidirá la
Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y será el Presidente
del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. La presidencia dura tres años con
posibilidad de reelección por una sola vez.
El
Vicepresidente será nombrado por la Asamblea General de Asociados y
deberá ser Miembro Fundador del COLEGIO DE BIOÉTICA A. C.
Realizará las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal
de este y, en caso de ausencia absoluta, asumirá la Presidencia del
COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. El Vicepresidente será preferido
en igualdad de circunstancias, para ocupar la Presidencia del Colegio al
término del período de gestión del Presidente en turno.
ARTICULO
TRIGÉSIMO CUARTO.-
Son atribuciones del Presidente:
a)
Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.
b)
Convocar y presidir la Junta Directiva.
c)
Representar al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. ante terceros.
d)
Solicitar informes al Secretario General y Académico y a los
demás órganos de la Asociación Civil.
e)
Solicitar el apoyo del Vicepresidente, realizarle encomiendas e
instruirle sobre la forma de llevarlas a cabo.
f)
Ejercer voto de calidad en las votaciones de la Junta Directiva y de las
Asambleas.
g)
Proponer nuevos asociados.
h)
Presentar informes a la Asamblea General de Asociados.
i)
Proponer a la Junta Directiva la designación del Secretario
General y Académico y los demás nombramientos que determine la Asamblea
General de Asociados y/o la propia Junta Directiva en sus acuerdos y
resoluciones.
CAPITULO NUEVE
DE LA SECRETARÍA GENERAL Y
ACADÉMICA
ARTICULO
TRIGÉSIMO QUINTO.-
El Secretario General y Académico es el secretario de la Asamblea de
Asociados y de la Junta Directiva. Debe ser miembro titular de la
asociación. Es designado por la Junta Directiva, a propuesta de su
Presidente. Representará legalmente a la asociación y percibirá los
emolumentos que determine la Junta Directiva. Llevará los libros de
actas de los órganos de la asociación, se encargará de dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos de ambos órganos y nombrará a los
directores, coordinadores de programas y al resto del personal operativo
de la asociación, previo acuerdo con el presidente.
Su principal
función será dar seguimiento a las acciones de orden académico y
profesional del Colegio.
Para apoyar
sus labores administrativas, el Secretario General y Académico podrá
designar a un Secretario Ejecutivo, quien podrá sustituir al Secretario
General en sus ausencias.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEXTO.-
El
Secretario General y Académico tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a)
Dirigir los trabajos de la Asociación Civil y representarla
legalmente.
b)
Someter a la consideración de la Junta Directiva el programa de
trabajo y el presupuesto de la Asociación Civil.
c)
Realizar el seguimiento de los programas, proyectos y acciones y
evaluar los resultados alcanzados.
d)
Acatar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de
Asociados y de la Junta Directiva.
e)
Presentar los informes de actividades que le solicite la Junta
Directiva, así como un informe anual de gestión.
f)
Llevar a cabo la gestión financiera de los recursos de la
Asociación Civil.
g)
Analizar propuestas, trabajos, estudios, proyectos y acciones
específicas que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación
Civil, para someterlos a consideración de la Junta Directiva.
h)
Acordar con el Presidente el nombramiento y remoción de los
funcionarios de nivel superior de la Asociación Civil.
CAPITULO DIEZ
REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTICULO
TRIGÉSIMO SEPTIMO.-
El Presidente, Vicepresidente, y el Secretario General y Académico
gozarán, conjunta o separadamente, de las siguientes facultades:
1)
Representar a esta Asociación Civil, con las más amplias
facultades de administración y por lo tanto, resolver y ejecutar todos
los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y
cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que estos Estatutos
estipulan y las que la ley de la materia determine, así como las más
amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades
Federales, Estatales o Municipales, ya sean Civiles, Administrativas,
Penales, del Trabajo y sus Auxiliares, así como ante toda clase de
personas físicas o morales, gozando de todas y cada una de las
facultades que la ley concede a los mandatarios generales para pleitos y
cobranzas, y para administrar bienes y para actos de riguroso dominio,
con la amplitud que determina en sus tres primeros párrafos el artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito
Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos
Civiles de los Estados de la República Mexicana, con todas las
facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley
requieran poder o cláusula especial expresa, pudiendo nombrar y remover
apoderados generales o especiales, designar gerentes de la Asociación
Civil, fijándose sus atribuciones y emolumentos, así como revocarles sus
nombramientos, estando facultados para delegar sus atribuciones aquí
consignadas que son enunciativas y no limitativas, en todo o en parte a
los apoderados y gerentes que nombren, y hacer otros nombramientos.
2)
Para el desempeño de su cargo gozarán de los siguientes poderes:
a)
PODER GENERAL AMPLISIMO, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las
facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley,
requieran poder y cláusula especial en los términos del primer párrafo
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil
Federal y de los Códigos Civiles de la República Mexicana. De manera
enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las
siguientes:
i) Para intentar
y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive de amparo.
ii) Para transigir.
iii) Para comprometer en
árbitros.
iv) Para absolver y
articular posiciones.
v) Para recusar.
vi) Para recibir pagos.
vii)
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse
de ellas cuando lo permita la ley.
El mandato a
que alude el inciso anterior se ejercitará ante particulares y ante toda
clase de autoridades Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter
Federal o Local y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o
Federales y Autoridades de Trabajo.
viii)
De una manera enunciativa y no limitativa, quedan facultados para que en
nombre y representación de esta Asociación Civil, comparezcan ante toda
clase de autoridades Administrativas, Civiles, Penales, del Trabajo y
sus Auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas y morales,
articulen y absuelvan posiciones, aún las de carácter meramente
personal, interpongan y se desistan de cualquier recurso, inclusive del
juicio Constitucional de Amparo, confiesen o nieguen demandas, se
conformen o no con sentencias y demás resoluciones judiciales, formulen
denuncias y querellas, ante las Autoridades del Fuero Penal competente,
se constituyan en coadyuvante del Ministerio Público, hagan y reciban
pagos, extiendan recibos, finiquitos y cancelaciones, firmen los
documentos públicos y privados que se necesiten con las cláusulas
propias de la naturaleza de los contratos que celebren y en general para
que realicen cuantos actos, agencias o diligencias se requieran y fueren
suficientes para el mejor ejercicio del presente mandato.
b) PODER
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la
República Mexicana.
c) PODER
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL,
en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo; tendrán
por lo tanto el carácter de funcionarios de esta Asociación Civil y por
lo tanto tienen las facultades necesarias para tomar decisiones en
cualquier conflicto o controversia que se suscite con los empleados,
gozando del ejercicio de actos de administración en el área laboral, por
lo que se encuentran legitimados para concurrir en representación de
esta Asociación Civil a los procedimientos paraprocesales a que se
refiere el mencionado ordenamiento, incluyendo los efectos
previstos en el último párrafo del artículo cuarenta y siete de la Ley
Federal del Trabajo, ante toda clase de Autoridades, Locales o
Federales.
Podrán
concurrir ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo,
especialmente por lo dispuesto en los artículos seiscientos ochenta y
nueve, seiscientos noventa y dos, fracción dos (romano), seiscientos
noventa y tres, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y
cinco, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete,
ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos
setenta y ocho, novecientos ochenta y dos, novecientos ochenta y tres,
novecientos ochenta y siete y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo, gozando siempre de facultades para buscar la conciliación en
los conflictos que se presenten.
d) EN
ESPECIAL PARA QUE ACEPTEN, CERTIFIQUEN, OTORGUEN, GIREN, EMITAN,
ENDOSEN, RECIBAN O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO SUSCRIBAN TODA CLASE DE
TITULOS DE CREDITO A FAVOR DE ESTA ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON
EL ARTICULO NOVENO DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO;
e) PODER
PARA ACTOS DE DOMINIO
de conformidad con el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la
República Mexicana.
f) PODER
PARA SUSTITUIR
total o parcialmente el presente poder reservándose su ejercicio, así
como otorgar poderes generales o especiales y revocar los que confiera.
En general,
llevar cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes
para el objeto de esta Asociación Civil, hecha excepción de los
expresamente reservados por la ley o por estos Estatutos a la Asamblea
General de Asociados Ordinarios y Miembros Titulares.
3) Las demás
que se deduzcan de la naturaleza de su cargo.
CAPITULO ONCE
LICENCIAS Y EXCLUSIONES
ARTICULO
TRIGÉSIMO OCTAVO.-
Los miembros de la asociación deben ser independientes. Cuando alguno de
ellos reciba un cargo público, o bien, un cargo en dirigencias
partidistas o en alguna otra agrupación cívica o política, o cualquier
otra encomienda que pueda implicar un conflicto de intereses deberá
solicitar licencia para retirarse de la asociación mientras dura su
encargo. En caso de no solicitar la licencia, la Junta Directiva podrá
determinar su separación.
Tratándose
de Instituciones Públicas de Investigación, la Junta Directiva podrá
determinar la no aplicación de esta causa de exclusión, atendiendo en
cada caso a la naturaleza de la función que desempeñe la persona dentro
de este tipo de organismos.
CAPITULO DOCE
OTRAS OGRANIZACIONES
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO NOVENO.-
La
asociación podrá impulsar la creación de alianzas y/u oficinas de
representación y/o de organizaciones similares en el territorio nacional
e incluso internacional, para lo cual la Junta Directiva determinará los
objetivos, alcance, requisitos y programas que deben observarse para
estos efectos.
CAPITULO TRECE
DE LA VIGILANCIA
ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO.-
La vigilancia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., quedará encomendada a una
persona de reconocida solvencia moral designada por la Junta Directiva,
y ajena a éste, la cual debe ser ratificada por la Asamblea General de
Asociados. El encargado de la vigilancia se denominará COMISARIO y
tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
Cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de
la Junta Directiva.
b)
Estar al tanto de los asuntos de la Asociación Civil, razón por
la cual podrá asistir a las juntas de la Junta Directiva y a las
Asambleas Generales de Asociados, con voz pero sin voto.
c)
Emitir un informe anual en el cual declare su opinión sobre la
administración e información financiera de la Asociación.
Para el
cumplimiento de sus responsabilidades, el comisario tendrá acceso a
todos los registros, libros y archivos de la asociación, así como la
facultad de convocar a la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO CATORCE
DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
DE BIOÉTICA, A. C.
ARTICULO
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-
La Asociación Civil se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b)
Por haber concluido el término fijado para su duración
c)
Por haber agotado totalmente la realización de su objeto social,
de tal manera que no exista necesidad de su funcionamiento.
d)
Por incapacidad para cumplir con el objeto señalado en los
presentes Estatutos.
e)
Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-
Si esta Asociación Civil fuese disuelta, la Asamblea General de
Asociados nombrará una comisión integrada por tres miembros fundadores,
a fin de que procedan a la liquidación.
ARTICULO
CUADRAGÉSIMO TERCERO.-
En caso de disolución de la asociación los bienes de la misma serán
aplicados con carácter de donativo a otras sociedades, asociaciones o
fundaciones con objetivos similares a la disuelta Asociación Civil.
En todo caso en todo lo no previsto para la disolución y liquidación de
esta Asociación Civil, se estará a lo dispuesto por el Código Civil
Federal.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.-
Los Miembros Titulares, constituidos en la presente Asamblea, por
unanimidad de votos adoptaron las siguientes resoluciones:
A. Se
designan como miembros de la Junta Directiva del COLEGIO DE BIOÉTICA,
A. C. a las siguientes personas y con los cargos que a continuación
se indican:
B. Se
designa como Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al
Doctor Ruy Pérez Tamayo.
C. Se
designa como Vicepresidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al
Doctor Rubén Lisker Yourkowitzky.
D. Se
designa como Secretario General y Académico del COLEGIO DE
BIOÉTICA, A. C., al Doctor Rodolfo Darío Vázquez Cardozo.
E. Se
designa como Secretario Ejecutivo del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.,
al Licenciado Pedro Isabel Morales Aché.
Presentes en
este acto, todos manifiestan que aceptan los cargos que se les
confieren, protestan su fiel y legal desempeño, por lo que toman de
inmediato posesión de sus cargos.
F. Los
ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año, salvo el primero que correrá de la fecha de firma
de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso.
G. Inscribir
el presente instrumento en el Registro competente y ponerlo en
conocimiento de Notario Público para los efectos de la toma de razón
correspondiente.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Los aspectos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos
por los integrantes de la Junta Directiva y sancionados por el
Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.