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REVISTA MEXICANA DE BIOÉTICA

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El Colegio de Bioética, A.C., se constituyó formalmente el 22 de enero de 2003, y registró sus Estatutos el 10 de febrero del mismo año.

inicio

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN,
NATURALEZA, NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará “COLEGIO DE BIOÉTICA”, la cual irá siempre seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura A.C.

ARTICULO SEGUNDO.- DEL DOMICILIO: El domicilio de esta Asociación Civil es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de la facultad que tiene de establecer en cualquier lugar de la República Mexicana, o del Extranjero agencias o sucursales y oficinas sin que por ello se entienda cambiado el domicilio social.

ARTICULO TERCERO.- DE LA DURACIÓN: es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de la firma de la presente escritura.

ARTICULO CUARTO.- DE LA NATURALEZA: COLEGIO DE BIOÉTICA, Asociación Civil, no seguirá propósitos de lucro ni preponderantemente económicos, sin que por ello se entienda que no pueda impulsar proyectos productivos y acrecentar su patrimonio económico y jurídico para lograr y mantener su viabilidad, independencia y autosuficiencia económica.

ARTICULO QUINTO.- DE LA NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA: La asociación es mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros que la asociación pueda tener se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las aportaciones de esta asociación que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las aportaciones que hubieren adquirido.

CAPITULO DOS

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 ARTICULO SEXTO.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. tiene por objeto:

A) Realizar, analizar, recopilar, sistematizar, difundir, promover e impulsar sistemáticamente reflexiones, estudios, investigaciones, casos, ponencias y cualquier otro insumo de conocimiento para el desarrollo de la bioética como una disciplina más amplia que la ética médica, de tipo interdisciplinario y laico.

B) Fomentar, promover, impulsar, documentar, generar, participar y alentar el diálogo plural y participativo entre teóricos, prácticos y técnicos de diversas ramas del conocimiento para reflexionar sobre problemas relacionados con la bioética tales como:

·         
El comienzo de la vida humana: reproducción asistida en sus diferentes formas: inseminación artificial, fecundación in vitro con transferencia embrionarias, maternidad sustituta, genoma humano, anticoncepción, aborto, reproducción asistida entre otras.
·          El final de la vida humana: La muerte con dignidad, eutanasia, suicidio asistido, la limitación de métodos terapéuticos en enfermos terminales, derecho a rechazar medidas terapéuticas, diagnóstico de muerte, entre otras.
·          La calidad de la vida humana: cantidad y calidad de vida, justicia distributiva, derecho a la vida, derecho a la protección de la salud, derecho a la atención sanitaria, derecho a la autonomía individual, derecho a la libre elección, dignidad de la persona, donación y cultivo de órganos, tejidos y células para transplantes, entre otras.
·          La ética ecológica: Deterioro ambiental, preservación del medio ambiente, ética demográfica, resguardo ambiental para futuras generaciones, equilibrio y conservación de la naturaleza, de los ecosistemas y de la biodiversidad, entre otros temas.
·          La ética de la investigación biomédica: Experimentación con seres vivos, finalidades y consecuencias de la investigación, así como la responsabilidad ética, social y profesional de los estudiosos, científicos, investigadores y practicantes de ciencias y técnicas que aplican avances tecnológicos y científicos para modificar la estructura biológica de los seres vivos, entre otros temas.

C) Elaborar, proponer, impulsar, promover y difundir, códigos de ética para el ejercicio profesional en las materias relacionadas con los fines de la asociación.

D) Promover criterios y prácticas éticas en la investigación biomédica y genética.

E) Analizar, estudiar y sistematizar textos normativos y políticos en materia de bioética, genética, medicina y biología, así como las recomendaciones, postulados y propuestas de los organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con los establecidos en estos estatutos.

F) Realizar estudios teóricos, prácticos, económicos, estadísticos y de cualquier otra especie, para sustentar, elaborar, promover, proponer y difundir propuestas de legislación y normatividad en materia de bioética.

G) Asesorar, aconsejar, sugerir, opinar y en general, colaborar con instituciones públicas y/o privadas para el diseño, implementación, seguimiento y/o evaluación de políticas públicas, así como para mejorar el diseño y procesos de las instituciones, en todos los temas que estén relacionados directa o indirectamente con los objetivos y temas previstos en estos estatutos.

H) Asesorar, aconsejar y/o participar, e integrar comités, consejos, alianzas, foros, seminarios y cualquier otro tipo de cuerpo o evento colectivo relacionado con la bioética.

I) Analizar y sistematizar reflexiones, casos, ponencias, investigaciones y cualquier otro insumo de conocimiento, relacionado con el planteamiento y solución de problemas relacionados con conflictos de valores dentro de las distintas profesiones, intereses y actividades humanas, relacionadas directa o indirectamente con la bioética.

J) Promover campañas nacionales, estatales y regionales, para la difusión de la bioética.

K) Instituir formas de reconocimientos, certificaciones e incentivos civiles e institucionales para apoyar la aplicación de la bioética en la práctica profesional.

L) Apoyar organizaciones e instituciones que realicen actividades semejantes así como realizar alianzas con instituciones nacionales o extranjeras de naturaleza diversa.

M) Promover, participar e impulsar campañas de difusión masiva e información pública: en radio, televisión, prensa o medios electrónicos, para dar a conocer los avances, resultados y propuestas de sus actividades.

N) Apoyar, desarrollar e impulsar creaciones editoriales, electrónicas y bases de datos sobre bioética o temas relacionados con ella.

O) Registrar marcas, nombres comerciales, adquirir o vender toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, así como recibir u otorgar licencias y autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos de autor e invenciones y marcas, para la consecución de los fines de la asociación.

P) Adquirir por cualquier título legal, la propiedad, posesión o derechos sobre todos los bienes muebles e inmuebles necesarios o útiles para el desarrollo de sus fines.

Q) Solicitar y otorgar créditos, fianzas, avales o garantías de cualquier naturaleza, así como emitir, expedir o suscribir acciones, títulos de crédito o de cualquier otro documento, siempre que estén relacionados con estos estatutos sociales.

R) La asociación no podrá realizar actividades comerciales de manera preponderante ya que no tiene fines de lucro, ni podrá llevar a cabo actividades reservadas al estado, sin que por ello se entienda que no pueda impulsar proyectos productivos y acrecentar su patrimonio económico y jurídico para lograr y mantener su viabilidad, independencia y autosuficiencia económica. En ningún caso podrá distribuir a sus integrantes los remanentes, dividendos o cualquier otra participación en el patrimonio de la asociación.

S) En general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos, contratos y convenios de naturaleza civil, mercantil, laboral o administrativos que tengan relación con los fines mencionados, y que sean necesarios o útiles para el desarrollo de su objeto social. 

ARTICULO SÉPTIMO.- Para la realización de su cometido el COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., podrá participar en todo tipo de Comités, eventos, foros, asociaciones, proyectos y, en general, en toda clase de actos y actividades lícitas a juicio de sus órganos de dirección.

 

CAPITULO TRES

DEL PATRIMONIO

ARTICULO OCTAVO.- Para cumplir  con su objeto, COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., tendrá un patrimonio propio integrado por los bienes que legalmente pueda adquirir, así como por los ingresos provenientes de:

a)       Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus Asociados.
b)       Campañas para obtención de fondos.
c)       Donativos, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones.
d)       Cuotas de inscripción a cursos, seminarios y otros eventos que organice o promueva, de acuerdo con su objeto social.
e)       Financiamiento y fondos provenientes de fundaciones y organismos nacionales e internacionales.
f)         Cualesquiera otro ingreso que se vincule con su objeto social.

ARTICULO NOVENO.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., buscará conservar y acrecentar su patrimonio a través de captar nuevos recursos, aprovechar estímulos fiscales y en general, aplicar mecanismos que permitan flexibilidad, adaptación y aprovechamiento de diversos instrumentos legales de financiamiento.   Los Asociados no tendrán derecho a exigir reembolso de sus aportaciones ni utilidad alguna por cualquier concepto y en caso de disolución se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTICULO DÉCIMO.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., no podrá aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales cuando no estén en congruencia con lo que disponen sus Estatutos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DEDUCIBILIDAD FISCAL.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C., es una persona moral no contribuyente de las que señala el artículo noventa y cinco, fracciones; cuarta y decimoprimera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en caso de que de acuerdo a su objeto la asociación fuera registrada debidamente en el Registro Nacional de Instituciones científicas y tecnológicas.

COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., se constituye exclusivamente y funciona en forma preponderante a los fines a que se refieren las fracciones antes señaladas y que de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una parte substancial de sus ingresos la recibirá de fondos proporcionados por donativos y no recibirá ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías. 

Todas las actividades que desarrollará la Asociación Civil tendrán como fin primordial el cumplimiento de su objeto social. No tendrá vínculos políticos con partidos u organizaciones políticas.

Asimismo destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuíble a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate, de alguna persona moral a que se refiere el artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. 

Al momento de su liquidación destinará la totalidad de su patrimonio a las entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción primera del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.

Por último mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles, si la obtuviere, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

CAPITULO CUATRO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El COLEGIO DE BIOÉTICA A. C. contará con dos categorías de asociados:

1. MIEMBROS TITULARES. Que se subdividen en las siguientes categorías:
a. TITULARES FUNDADORES: Forman parte de esta categoría personas físicas que firman el acta constitutiva del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.
b. TITULARES: Las personas que sean aceptadas con tal carácter por el COLEGIO DE BIOÉTICA A. C.

2. MIEMBROS ASOCIADOS. Las personas que sean aceptadas con tal carácter por la Junta Directiva, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a. ASOCIADOS INVESTIGADORES: Las personas físicas que sean aceptadas con esta calidad por la Junta Directiva, y cuya aportación principal al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. se relacione con la generación, sistematización y difusión del conocimiento en materias relacionadas con su objeto social.

b. ASOCIADOS HONORARIOS: La Junta Directiva podrá designar como Miembros Honorarios, a las personas físicas que por sus méritos, trayectoria o aportaciones a la bioética, merezcan ser incorporados al COLEGIO DE  BIOÉTICA, A. C.

c. ASOCIADOS COLABORADORES. Las personas físicas o morales que realicen contribuciones de cualquier especie a los fines del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., y que sean aceptados con esta calidad por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá establecer diversas clases de asesores, tales como patrocinadores, benefactores, visitantes, promotores, entre otras.

El carácter de Miembro del Colegio, en cualquiera de sus categorías y modalidades será personal e intransferible. La Junta directiva determinará los requisitos, perfiles, procedimientos y demás asuntos relacionados con la incorporación de miembros al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., incluyendo los criterios generales para la admisión y exclusión de Asociados, así como los derechos y obligaciones específicas de cada categoría y modalidad, según las necesidades y programas del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.

Sólo los Miembros Titulares podrán participar con voz y voto en la Asamblea de Asociados. Los Miembros Asociados sólo tendrán voz y voto en las Asambleas de Asociados y/o en los procesos de toma de decisiones para los cuales sean expresamente convocados.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., llevará un libro de registro de sus Miembros por cada una de las categorías aplicables. Los miembros Titulares considerados como tales en tanto no exista renuncia o resolución de separación por parte de la Junta Directiva. Los asociados deberán mantener las cualidades y características que motivaron su aceptación como tales y en caso contrario, la Junta Directiva podrá determinar la terminación de su incorporación.  Los  Miembros asociados también pueden ser aceptados como tales por un periodo determinado o determinable, sujeto a término o condición, a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Todos los miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., tendrán las siguientes obligaciones:

 1. Los Miembros Titulares:

1.1   Coadyuvar con el COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., en el cumplimiento de sus objetivos;

1.2   Acatar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y/o de la Junta Directiva, según sea el caso;

1.3   Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General de Asociados y a las Asambleas Especiales para las cuales sean convocados;

1.4   Desempeñar con honestidad, profesionalismo, diligencia y lealtad, los puestos, cargos, encomiendas y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General de Asociados o por la Junta Directiva, según sea el caso;

1.5   Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General de Asociados y/o la Junta Directiva, sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la asociación;

1.6   Cumplir y hacer cumplir en todo los presentes Estatutos.

1.7   Todas las demás que determine el Reglamento de Membresía que al efecto expida la Junta Directiva.

2. Los Miembros Asociados:

2.1 Los Miembros Asociados tendrán todas las obligaciones de los Miembros Titulares, pero sólo y exclusivamente podrán participar con voz y voto, cuando sean convocados personal y expresamente a ellas y para abordar temas relacionados con proyectos, eventos o asuntos específicos y particulares. En ningún caso tendrán voto para nombramientos, remociones, reformas estatutarias, presupuesto o decisiones de carácter general.

2.2 Los Miembros Asociados tendrán como principal obligación la de coadyuvar en el cumplimiento del objeto de los fines del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. y mantener su prestigio e imagen ante terceros, así como la de cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados y/o la Junta Directiva, cuando éstas les resulten aplicables.

2.3 Todas las demás que determine el Reglamento de Membresía que al efecto expida la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son derechos de los Miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C.:

1. Los Miembros Titulares:

1.1    Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados,

1.2    Participar con voz y voto en todas las Asambleas Especiales a las cuales sean convocados.

1.3    Ocupar los cargos dentro de la Junta Directiva y los demás cargos que determine la Asamblea General de Asociados;

1.4    Participar en los proyectos y actividades del Colegio de Bioética A. C. a las cuales sean invitados.

1.5    Proponer la Junta Directiva, a personas físicas o morales para ser aceptados como nuevos asociados en cualquiera de las modalidades. 

2. Los Miembros Asociados:

2.1 Ser reconocidos como parte del Colegio de Bioética, A. C., y participar en sus actividades.

2.2 Participar en los proyectos y actividades del Colegio de Bioética A. C. a los cuales sean invitados. 

3. Todos los asociados:

3.1 Tendrán derecho a presentar iniciativas, solicitudes, ponencias y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.

3.2 Solicitar a la Junta Directiva una separación temporal de la asociación por cualquier causa, y solicitar su reincorporación cuando dicha causa haya cesado.

3.3 Formar parte de grupos de trabajo, comisiones, delegaciones o cualquier otro sistema de organización interna que determine la Junta Directiva o la Asamblea de Asociados.

3.4 Todos los demás derechos que determine el Reglamento de Membresía, de acuerdo con la categoría y clase a la que pertenezcan.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- La calidad de Miembro en cualquier categoría y modalidad es intransferible y se pierde en los siguientes casos:

      a)       Por separación definitiva y voluntaria o renuncia.
b)       Por falta de pago a las cuotas que esté obligado.
c)       Por violación a los presentes Estatutos y faltas graves a consideración de la Junta Directiva.
d)       Por licencia solicitada por el propio asociado, aceptada por la Junta Directiva.
e)       Por cumplimiento del plazo, término o condición para el cual fue incorporado.
f)         Por dejar de tener las cualidades o perfil por el cual fue aceptado.
g)       Por inactividad dentro de las actividades del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., en un plazo de un año o mayor, a juicio de la Junta Directiva.
h)       Por cualquier otra causa prevista en el Reglamento de Membresía.

 

CAPITULO CINCO

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- EL COLEGIO DE BIOETICA A. C., contará con los siguientes órganos de dirección:

      a)       La Asamblea General de Asociados
b)       La Presidencia
c)       La Vicepresidencia
d)       La Junta Directiva
e)       La Secretaría General y Académica
f)         La Secretaría Ejecutiva

 

CAPITULO SEIS

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- LA ASAMBLEA GENERAL.- Las Asambleas Generales de Asociados serán Ordinarias ó Extraordinarias.  Las ordinarias se celebrarán cada que sea necesario, pero al menos se llevará a cabo una dentro del primer trimestre de cada año, mientras que las Extraordinarias se celebrarán sólo cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias de Asociados, serán presididas por el Presidente del Colegio de Bioética, A. C. y fungirá como secretario el Secretario General, quien podrá delegar sus funciones en el Secretario Ejecutivo. En ausencia de ellos presidirá la Asamblea cualquier miembro titular que la Asamblea determine y fungirá como Secretario de Actas la persona que la propia Asamblea designe para tal efecto.

ARTICULO VIGÉSIMO .- La convocatoria a una Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, deberá publicarse en un periódico de los de mayor circulación, con anticipación de quince días naturales a la fecha de la Asamblea, o bien podrá notificarse por escrito y personalmente a la totalidad de los miembros titulares sin necesidad de publicación alguna, ya sea por fax, correo electrónico, o mensajería. La convocatoria deberá contener el orden del día.

Cuando se reúna la totalidad de los Miembros Titulares, podrá declararse legalmente instalada la Asamblea, sin necesidad de previa convocatoria.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda declararse legalmente instalada en primera convocatoria, deberá concurrir cuando menos el sesenta por ciento de la totalidad de los miembros titulares y sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los presentes.  Tratándose de segunda o ulterior convocatoria la Asamblea podrá celebrarse con el número de miembros titulares que asistan y sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los asistentes.

La primera, segunda y ulterior convocatoria podrán publicarse en un mismo aviso o comunicado, sin que sea necesaria una publicación o aviso para cada convocatoria. Bastará un solo comunicado o publicación en el que se indique la fecha, hora y lugar de cada una de las convocatorias, las cuales serán válidas siempre que no señalen la misma hora para cada una de ellas.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda declararse legalmente instalada en primera convocatoria, deberá concurrir cuando menos el setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miembros fundadores, y sus resoluciones deberán ser tomadas por el cincuenta por ciento mas uno, de los asistentes; tratándose de segunda o ulterior convocatoria, para que la Asamblea General Extraordinaria pueda declararse legalmente instalada, deberá concurrir, cuando menos, el cincuenta por ciento de los miembros titulares y sus resoluciones deberán ser tomadas por la mayoría simple de los asistentes.

La primera, segunda y ulterior convocatoria podrán publicarse en un mismo aviso o comunicado, sin que sea necesaria una publicación o aviso para cada convocatoria. Bastará un solo comunicado o publicación en el que se indique la fecha, hora y lugar de cada una de las convocatorias, las cuales serán válidas siempre que no señalen la misma hora para cada una de ellas.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales de Asociados tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán asentados en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Por lo que se refiere a las Asambleas Generales de Asociados, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, en todo cuanto no estuviere previsto en estos Estatutos, serán aplicables en forma supletoria las disposiciones del Código Civil Federal.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados serán aquellas que resuelvan sobre los siguientes asuntos:

      a)       La reforma de los Estatutos.
b)       La disolución de la Asociación Civil.
c)       La prorroga del contrato de asociación.

Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados, serán aquellas que resuelvan los siguientes asuntos:

a)       La recepción y aprobación de los informes de la Junta Directiva, de la Presidencia y de la Secretaria General y Académica, los estados financieros del último periodo financiero y del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo siguiente;

b)       La orientación y contenido del programa de trabajo propuesto por la Presidencia y por la Secretaria General y Académica;

c)       Conocer y sancionar la admisión de nuevos asociados, de acuerdo con el informe que presente la Junta Directiva y en su caso, las exclusiones, separaciones o expulsiones acordadas por la Junta Directiva.

d)       Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Presidente de la Asamblea.

 

CAPITULO SIETE

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Junta Directiva será la encargada de hacer cumplir las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Asociados.  Para dirigir los trabajos y acciones de la asociación elaborará el reglamento de membresía y cualquier otro reglamento que sea necesario para el adecuado funcionamiento del COLEGIO DE BIOÉTICA, A.C.

La Junta Directiva es el órgano encargado de elaborar las líneas administrativas, contables y financieras de la asociación, así como las políticas y programas generales de trabajo.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Junta Directiva se reunirá cuando menos tres veces al año. Estará integrada por un mínimo de 5 (cinco) y un máximo de 15 (quince) miembros titulares, pudiendo establecer también miembros suplentes.  Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser miembro del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.. La mayoría de los integrantes de este órgano deberán ser Asociados Titulares.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Todos los integrantes de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea de Asociados, la cual determinará la retribución que en su caso, corresponda a la participación en la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Presidencia estará invariablemente a cargo de un Miembro Titular y preferentemente con calidad de Fundador.   Presidirá la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y será el Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. La presidencia dura tres años con posibilidad de reelección por una sola vez.

El Vicepresidente será nombrado por la Asamblea General de Asociados y deberá ser Miembro Titular del COLEGIO DE BIOÉTICA A. C.   Realizará las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este y, en caso de ausencia absoluta, asumirá la Presidencia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.   El Vicepresidente será preferido en igualdad de circunstancias, para ocupar la Presidencia del Colegio al término del período de gestión del Presidente en turno.

ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Secretario General y Académico es el secretario de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva. Debe ser miembro titular de la asociación.  Es designado por la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente. Representará legalmente a la asociación y percibirá los emolumentos que determine la Junta Directiva. Llevará los libros de actas de los órganos de la asociación, se encargará de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de ambos órganos y nombrará a los directores, coordinadores de programas y al resto del personal operativo de la asociación, previo acuerdo con el presidente.

Su principal función será dar seguimiento a las acciones de orden académico y profesional del Colegio. 

Para apoyar sus labores administrativas, el Secretario General y Académico podrá designar a un Secretario Ejecutivo, quien podrá sustituir al Secretario General en sus ausencias.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a)       Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación, conforme a sus Estatutos;

b)       Someter a la Asamblea General de Asociados las reformas a los Estatutos

c)       Aprobar las solicitudes de separación voluntaria de los asociados en cualquiera de sus categorías y modalidades, informando de ello a la Asamblea General de Asociados.

d)       Aprobar la estructura orgánica de la asociación, a propuesta de la Secretaría General y Académica;

e)       Aprobar los sistemas de control y elegir a los auditores externos.

f)         Determinar la integración, funcionamiento y responsabilidades de grupos de trabajo, comités, delegaciones y demás formas de organización y representación de la asociación que resulten necesarias.

g)       Sancionar los programas de trabajo que presenten la Presidencia y la Secretaría General y Académica.

h)       Supervisar el desempeño de la Asociación.

i)         Aprobar las inversiones del patrimonio y de los fondos administrados por la asociación.

j)         Aprobar el presupuesto de la asociación.

k)       Determinar la exclusión de miembros del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. cuando el caso lo amerite.

l)         Proponer a la Asamblea General de Asociados la disolución de la asociación.

m)     Expedir los reglamentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la asociación.

n)       Las demás que le confieran los estatutos o la Asamblea de Asociados.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva podrá designar a uno o varios de sus miembros como Consejeros Delegados para que atiendan los asuntos específicos que al respecto les encomiende, en calidad de representantes y apoderados de la Junta.

La Junta Directiva podrá contar también con apoderados externos de la Junta para fines y actos específicos.

 

CAPITULO OCHO

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General de Asociados designará al Presidente, que ejercerá en todo momento la presidencia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y de la Junta Directiva.

La Asamblea determinará la remuneración económica que corresponda al Presidente por su trabajo. 

La función del Vicepresidente es; la de sustituir al Presidente en sus ausencias temporales y desempeñar las atribuciones que le corresponden, acordando siempre con el Presidente la conveniencia y forma de hacerlo.

La Presidencia estará invariablemente a cargo de un Miembro Titular y preferentemente  con calidad de Fundador.   Presidirá la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y será el Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. La presidencia dura tres años con posibilidad de reelección por una sola vez.

El Vicepresidente será nombrado por la Asamblea General de Asociados y deberá ser Miembro Fundador del COLEGIO DE BIOÉTICA A. C.   Realizará las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este y, en caso de ausencia absoluta, asumirá la Presidencia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.   El Vicepresidente será preferido en igualdad de circunstancias, para ocupar la Presidencia del Colegio al término del período de gestión del Presidente en turno.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones del Presidente:

a)       Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.

b)       Convocar y presidir la Junta Directiva.

c)       Representar al COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. ante terceros.

d)       Solicitar informes al Secretario General y Académico y a los demás órganos de la Asociación Civil.

e)       Solicitar el apoyo del Vicepresidente, realizarle encomiendas e instruirle sobre la forma de llevarlas a cabo.

f)         Ejercer voto de calidad en las votaciones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

g)       Proponer nuevos asociados.

h)       Presentar informes a la Asamblea General de Asociados.

i)         Proponer a la Junta Directiva la designación del Secretario General y Académico y los demás nombramientos que determine la Asamblea General de Asociados y/o la propia Junta Directiva en sus acuerdos y resoluciones.

 

CAPITULO NUEVE

DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ACADÉMICA

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Secretario General y Académico es el secretario de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva. Debe ser miembro titular de la asociación.  Es designado por la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente. Representará legalmente a la asociación y percibirá los emolumentos que determine la Junta Directiva. Llevará los libros de actas de los órganos de la asociación, se encargará de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de ambos órganos y nombrará a los directores, coordinadores de programas y al resto del personal operativo de la asociación, previo acuerdo con el presidente. 

Su principal función será dar seguimiento a las acciones de orden académico y profesional del Colegio. 

Para apoyar sus labores administrativas, el Secretario General y Académico podrá designar a un Secretario Ejecutivo, quien podrá sustituir al Secretario General en sus ausencias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Secretario General y Académico tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)       Dirigir los trabajos de la Asociación Civil y representarla legalmente.

b)       Someter a la consideración de la Junta Directiva el programa de trabajo y el presupuesto de la Asociación Civil.

c)       Realizar el seguimiento de los programas, proyectos y acciones y evaluar los resultados alcanzados.

d)       Acatar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.

e)       Presentar los informes de actividades que le solicite la Junta Directiva, así como un informe anual de gestión.

f)         Llevar a cabo la gestión financiera de los recursos de la Asociación Civil.

g)       Analizar propuestas, trabajos, estudios, proyectos y acciones específicas que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación Civil, para someterlos a consideración de la Junta Directiva.

h)       Acordar con el Presidente el nombramiento y remoción de los funcionarios de nivel superior de la Asociación Civil.

 

CAPITULO DIEZ

REPRESENTACIÓN LEGAL

 ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- El Presidente, Vicepresidente, y el Secretario General y Académico gozarán, conjunta o separadamente, de las siguientes facultades:

1)       Representar a esta Asociación Civil, con las más amplias facultades de administración y por lo tanto, resolver y ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que estos Estatutos estipulan y las que la ley de la materia determine, así como las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, ya sean Civiles, Administrativas, Penales, del Trabajo y sus Auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas o morales, gozando de todas y cada una de las facultades que la ley concede a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, y para administrar bienes y para actos de riguroso dominio, con la amplitud que determina en sus tres primeros párrafos el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial expresa, pudiendo nombrar y remover apoderados generales o especiales, designar gerentes de la Asociación Civil, fijándose sus atribuciones y emolumentos, así como revocarles sus nombramientos, estando facultados para delegar sus atribuciones aquí consignadas que son enunciativas y no limitativas, en todo o en parte a los apoderados y gerentes que nombren, y hacer otros nombramientos.

2)       Para el desempeño de su cargo gozarán de los siguientes poderes: 

a)   PODER GENERAL AMPLISIMO, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley, requieran poder y cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del  Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

 i)          Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive de amparo.

ii)         Para transigir.

iii)         Para comprometer en árbitros.

iv)         Para absolver y articular posiciones.

v)          Para recusar.

vi)         Para recibir pagos.

vii)        Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.

El mandato a que alude el inciso anterior se ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo.

viii)       De una manera enunciativa y no limitativa, quedan facultados para que en nombre y representación de esta Asociación Civil, comparezcan ante toda clase de autoridades Administrativas, Civiles, Penales, del Trabajo y sus Auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas y morales, articulen y absuelvan posiciones, aún las de carácter meramente personal, interpongan y se desistan de cualquier recurso, inclusive del juicio Constitucional de Amparo, confiesen o nieguen demandas, se conformen o no con sentencias y demás resoluciones judiciales, formulen denuncias y querellas, ante las Autoridades del Fuero Penal competente, se constituyan en coadyuvante del Ministerio Público, hagan y reciban pagos, extiendan recibos, finiquitos y cancelaciones, firmen los documentos públicos y privados que se necesiten con las cláusulas propias de la naturaleza de los contratos que celebren y en general para que realicen cuantos actos, agencias o diligencias se requieran y fueren suficientes para el mejor ejercicio del presente mandato.

b) PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal  y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la República Mexicana.

c) PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo; tendrán por lo tanto el carácter de funcionarios de esta Asociación Civil y por lo tanto tienen las facultades necesarias para tomar decisiones en cualquier conflicto o controversia que se suscite con los empleados, gozando del ejercicio de actos de administración en el área laboral, por lo que se encuentran legitimados para concurrir en representación de esta Asociación Civil  a los procedimientos paraprocesales a que se refiere  el mencionado ordenamiento, incluyendo los efectos previstos en el último párrafo del artículo cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, ante toda clase de Autoridades, Locales o Federales. 

Podrán concurrir ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo, especialmente por lo dispuesto en los artículos seiscientos ochenta y nueve, seiscientos noventa y dos, fracción dos (romano), seiscientos noventa y tres, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y cinco, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, novecientos ochenta y dos, novecientos ochenta y tres, novecientos ochenta y siete y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, gozando siempre de facultades para buscar la conciliación en los conflictos que se presenten.

d) EN ESPECIAL PARA QUE ACEPTEN, CERTIFIQUEN, OTORGUEN, GIREN, EMITAN, ENDOSEN, RECIBAN O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO SUSCRIBAN TODA CLASE DE TITULOS DE CREDITO A FAVOR DE ESTA ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO NOVENO DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO;

e) PODER PARA ACTOS DE DOMINIO de conformidad con el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la República Mexicana.

f) PODER PARA SUSTITUIR total o parcialmente el presente poder reservándose su ejercicio, así como otorgar poderes generales o especiales y revocar los que confiera.

En general, llevar cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de esta Asociación Civil, hecha excepción de los expresamente reservados por la ley o por estos Estatutos a la Asamblea General de Asociados Ordinarios y Miembros Titulares.

3) Las demás que se deduzcan de la naturaleza de su cargo.

 

CAPITULO ONCE

LICENCIAS Y EXCLUSIONES

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de la asociación deben ser independientes. Cuando alguno de ellos reciba un cargo público, o bien, un cargo en dirigencias partidistas o en alguna otra agrupación cívica o política, o cualquier otra encomienda que pueda implicar un conflicto de intereses deberá solicitar licencia para retirarse de la asociación mientras dura su encargo. En caso de no solicitar la licencia, la Junta Directiva podrá determinar su separación.

Tratándose de Instituciones Públicas de Investigación, la Junta Directiva podrá determinar la no aplicación de esta causa de exclusión, atendiendo en cada caso a la naturaleza de la función que desempeñe la persona dentro de este tipo de organismos.

 

CAPITULO DOCE

OTRAS OGRANIZACIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La asociación podrá impulsar la creación de alianzas y/u oficinas de representación y/o de organizaciones similares en el territorio nacional e incluso internacional, para lo cual la Junta Directiva determinará los objetivos, alcance, requisitos y programas que deben observarse para estos efectos.

 

 

CAPITULO TRECE

DE LA VIGILANCIA

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La vigilancia del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., quedará encomendada a una persona de reconocida solvencia moral designada por la Junta Directiva, y ajena a éste, la cual debe ser ratificada por la Asamblea General de Asociados. El encargado de la vigilancia se denominará COMISARIO y tendrá las siguientes responsabilidades:

a)       Cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b)       Estar al tanto de los asuntos de la Asociación Civil, razón por la cual podrá asistir a las juntas de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales de Asociados, con voz pero sin voto.

c)       Emitir un informe anual en el cual declare su opinión sobre la administración e información financiera de la Asociación.

 Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el comisario tendrá acceso a todos los registros, libros y archivos de la asociación, así como la facultad de convocar a la Asamblea General de Asociados.

 

CAPITULO CATORCE

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación Civil se disolverá por las siguientes causas:

a)       Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

b)       Por haber concluido el término fijado para su duración

c)       Por haber agotado totalmente la realización de su objeto social, de tal manera que no exista necesidad de su funcionamiento.

d)       Por incapacidad para cumplir con el objeto señalado en los presentes Estatutos.

e)       Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Si esta Asociación Civil fuese disuelta, la Asamblea General de Asociados nombrará una comisión integrada por tres miembros fundadores, a fin de que procedan a la liquidación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- En caso de disolución de la asociación los bienes de la misma serán aplicados con carácter de donativo a otras sociedades, asociaciones o fundaciones con objetivos similares a la disuelta Asociación Civil.  En todo caso en todo lo no previsto para la disolución y liquidación de esta Asociación Civil, se estará a lo dispuesto por el Código Civil Federal.

 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Los Miembros Titulares, constituidos en la presente Asamblea, por unanimidad de votos adoptaron las siguientes resoluciones:

A. Se designan como miembros de la Junta Directiva del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C. a las siguientes personas y con los cargos que a continuación se indican:

B. Se designa como Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al Doctor Ruy Pérez Tamayo.

C. Se designa como Vicepresidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al Doctor Rubén Lisker Yourkowitzky.

D. Se designa como Secretario General y Académico del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al Doctor Rodolfo Darío Vázquez Cardozo.

E. Se designa como Secretario Ejecutivo del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C., al Licenciado Pedro Isabel Morales Aché.

Presentes en este acto, todos manifiestan que aceptan los cargos que se les confieren, protestan su fiel y legal desempeño, por lo que toman de inmediato posesión de sus cargos.

F. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primero que correrá de la fecha de firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso.

G. Inscribir el presente instrumento en el Registro competente y ponerlo en conocimiento de Notario Público para los efectos de la toma de razón correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Los aspectos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos por los integrantes de la Junta Directiva y sancionados por el Presidente del COLEGIO DE BIOÉTICA, A. C.

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