Comentario al libro la clonación humana en la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Dr. Rubén Lisker
La palabra clonación, se acuño en 1903 para describir una colonia de individuos derivada asexualmente de un solo progenitor. El diccionario de la Real Academia Española, la define como conjunto de células u organismos genéticamente idénticos, originados por reproducción asexual a partir de una única célula u organismo. Por ello el término “clonación terapéutica” cuyo objetivo no es reproductivo, resulta un poco extraño y se usa porque experimentalmente, la parte inicial del procedimiento, la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo enucleado, son iguales en ambas situaciones. En la primera el embrión resultante se introduce al útero de un animal de la misma especie, buscando su reproducción y en la segunda, en nuestra especie, se destruye el embrión a los seis días de formado, para obtener las células troncales totipotenciales y diferenciarlas hacia diferentes tejidos, con la idea de usarlos después como transplantes específicos e intentar curar numerosa enfermedades, hoy intratables.
La obra que hoy comentamos se llama: La clonación humana en la organización de las naciones unidas y lleva como subtítulo el de “debate bioético”. La autora, Lourdes Motta Rodríguez señala que el avance vertiginoso de la biotecnología planteo en su momento la posibilidad de clonar seres humanos, lo que llevó a la ONU a sentir la necesidad de elaborar una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines reproductivos, “es decir elaborar un instrumento que tuviera fuerza jurídica vinculatoria para los Estados miembros”.
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